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Artículo 1 de la Ley 15.321

Autoriza a la municipalidad de quilicura para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 30.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28161 / 8282254.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Quilicura para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 30.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.