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Artículo 2 de la Ley 15.321

Autoriza a la municipalidad de quilicura para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 30.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28161 · idParte: 8282255

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.