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Artículo 4 de la Ley 15.321

Autoriza a la municipalidad de quilicura para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 30.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28161 / 8282257.

Texto oficial

Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Quilicura, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.