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Artículo 3 de la Ley 15.321

Autoriza a la municipalidad de quilicura para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 30.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28161 · idParte: 8282256

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: 1. Estadio Municipal ______________________ E° 15.000 2. Cementerio _____________________________ 2.000 3. Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana, para calzada y vereda de las calles Serrano, Guardiamarina Riquelme y San Francisco __________________________ 5.000 4. Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la edificación de un Grupo Escolar ________ 3.000 5. Aporte para la construcción de una Policlínica ____________________________ 5.000 ------------ TOTAL: _____________________________ E° 30.000 ============