Destina fondos para cancelar la deuda que el servicio nacional de salud que tiene con la caja nacional de empleados publicos y periodistas; contratacion de personal a jornal de dicho servicio, agrega inciso a continuacion del 1° del articulo 27° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, sobre remuneracion minima de los empleados de la administración publica
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28162 / 7176087.
Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir uno o más pagarés a la orden de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con el objeto de cancelar la deuda del Servicio Nacional de Salud con dicha Institución al 30 de septiembre de 1963 y hasta por el monto total de dicha obligación. Estos pagarés se emitirán a 10 años con amortización semestral e interés anual de 3%, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.