Texto oficial
Artículo 2° El Servicio Nacional de Salud sólo podrá contratar nuevo personal a jornal por decreto supremo, previo informe del Director del Servicio.
Destina fondos para cancelar la deuda que el servicio nacional de salud que tiene con la caja nacional de empleados publicos y periodistas; contratacion de personal a jornal de dicho servicio, agrega inciso a continuacion del 1° del articulo 27° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, sobre remuneracion minima de los empleados de la administración publica
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