Texto oficial
Artículo 3° Intercálase a continuación del inciso 1° del artículo 27° de la ley 13.305, modificado por el artículo 27° de la ley 15.077, el siguiente inciso:
"No obstante, para el personal de la Planta Administrativa "a" del Servicio Nacional de Salud se entenderá que la remuneración total a que se refiere el inciso anterior excluye además los viáticos y las remuneraciones por trabajos en horas extraordinarias de que goce este personal".".