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Artículo 3 de la Ley 15.327

Destina fondos para cancelar la deuda que el servicio nacional de salud que tiene con la caja nacional de empleados publicos y periodistas; contratacion de personal a jornal de dicho servicio, agrega inciso a continuacion del 1° del articulo 27° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, sobre remuneracion minima de los empleados de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28162 · idParte: 7176089

Texto oficial

Artículo 3° Intercálase a continuación del inciso 1° del artículo 27° de la ley 13.305, modificado por el artículo 27° de la ley 15.077, el siguiente inciso: "No obstante, para el personal de la Planta Administrativa "a" del Servicio Nacional de Salud se entenderá que la remuneración total a que se refiere el inciso anterior excluye además los viáticos y las remuneraciones por trabajos en horas extraordinarias de que goce este personal".".