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Artículo 9 de la Ley 15.334 · Establece franquicias para las empresas privadas chilenas de aviacion comercial

Establece franquicias para las empresas privadas chilenas de aviacion comercial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28165 / 8857515.

Texto oficial

Artículo 9.o- Sustitúyese la letra g) del artículo 4.o de la ley N.o 10.645 por la siguiente: "g) El personal de la Línea Aérea Nacional en comisión de Servicio o que haga uso de su feriado legal o que deba ser trasladado por prescripción médica"."