Texto oficial
Artículo 8.o- La fijación y modificación de las
remuneraciones del personal de la Planta Administrativa de
Línea Aérea Nacional-Chile será propuesta por su Consejo
al Presidente de la República sobre la base de la escala
administrativa de categorías, grados y sueldos anuales de
los funcionarios de los Servicios de la Administración
Civil Fiscal, vigente en cada oportunidad en que el Consejo
haga la proposición.