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Artículo 8 de la Ley 15.334 · Establece franquicias para las empresas privadas chilenas de aviacion comercial

Establece franquicias para las empresas privadas chilenas de aviacion comercial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28165 / 8857514.

Texto oficial

Artículo 8.o- La fijación y modificación de las remuneraciones del personal de la Planta Administrativa de Línea Aérea Nacional-Chile será propuesta por su Consejo al Presidente de la República sobre la base de la escala administrativa de categorías, grados y sueldos anuales de los funcionarios de los Servicios de la Administración Civil Fiscal, vigente en cada oportunidad en que el Consejo haga la proposición.