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Artículo 2 de la Ley 15.348

Reconoce como cooperadora de la funcion educacional del estado a la seccion profesional de la fundacion "domingo matte mesias", de puente alto; declara validos los titulos de auxiliares, practicos y tecnicos que confiera; validez de sus examenes; requisitos que deberan cumplir sus alumnos para obtener los titulos que otorga la escuela mencionada; declara que, mientras imparta enseñanza gratuita, gozara de subvencion del estado en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28166 · idParte: 5976048

Texto oficial

Artículo 2° Decláranse válidos, con los mismos derechos que los otorgados por las escuelas correspondientes del Estado, los títulos de Auxiliares, Prácticos y Técnicos, que confiera la Sección Profesional de la Fundación "Domingo Matte Mesías", de Puente Alto.