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Artículo 3 de la Ley 15.348

Reconoce como cooperadora de la funcion educacional del estado a la seccion profesional de la fundacion "domingo matte mesias", de puente alto; declara validos los titulos de auxiliares, practicos y tecnicos que confiera; validez de sus examenes; requisitos que deberan cumplir sus alumnos para obtener los titulos que otorga la escuela mencionada; declara que, mientras imparta enseñanza gratuita, gozara de subvencion del estado en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28166 / 5976049.

Texto oficial

Artículo 3° Los exámenes rendidos por los alumnos de la Sección Profesional de la Fundación "Domingo Matte Mesías", de Puente Alto, ante sus respectivos profesores, serán válidos para las promociones del primero, segundo y tercer ciclos de la enseñanza técnica y para los efectos de la Licencia Secundaria Técnica y los habilitarán para ingresar a las diferentes Facultades de la Universidad Técnica del Estado y a la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile. Igualmente, quedarán habilitados para ingresar a las Facultades Técnicas y de Agronomía de las Universidades reconocidas por el Estado. Para ingresar a las Facultades Universitarias rendirán su Bachillerato o se someterán a las condiciones generales establecidas en cualquiera de las Universidades reconocidas por el Estado de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Enseñanza Universitaria.