Reconoce como cooperadora de la funcion educacional del estado a la seccion profesional de la fundacion "domingo matte mesias", de puente alto; declara validos los titulos de auxiliares, practicos y tecnicos que confiera; validez de sus examenes; requisitos que deberan cumplir sus alumnos para obtener los titulos que otorga la escuela mencionada; declara que, mientras imparta enseñanza gratuita, gozara de subvencion del estado en las condiciones que indica
Texto oficial
Artículo 5° La Sección Profesional de la Fundación "Domingo Matte Mesías", de Puente Alto, gozará de los beneficios otorgados por la ley 9.864, de 25 de enero de 1951, sobre subvención a los colegios particulares, mientras su enseñanza sea gratuita.