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Artículo 4 de la Ley 15.348

Reconoce como cooperadora de la funcion educacional del estado a la seccion profesional de la fundacion "domingo matte mesias", de puente alto; declara validos los titulos de auxiliares, practicos y tecnicos que confiera; validez de sus examenes; requisitos que deberan cumplir sus alumnos para obtener los titulos que otorga la escuela mencionada; declara que, mientras imparta enseñanza gratuita, gozara de subvencion del estado en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28166 · idParte: 5976050

Texto oficial

Artículo 4° Para aplicarse a los títulos que otorga la Escuela mencionada en los artículos precedentes, sus alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Para optar al título de Auxiliar, haber cursado satisfactoriamente los tres años que componen el primer ciclo técnico del Plan de Estudios, más un año de práctica. b) Para optar al título de Práctico, haber cursado satisfactoriamente el primer ciclo técnico y los dos años que componen el segundo ciclo técnico del Plan de Estudios más un año de práctica. c) Para optar al título Técnico, haber cursado satisfactoriamente el primer ciclo técnico y segundo ciclo técnico y los dos años que forman el tercer ciclo técnico, habiendo cumplido, también, un año de especialización.