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Artículo 1 de la Ley 15.349

Concede un aporte extraordinario al club deportivo cultural y social mexico, de santiago; le concede franquicias tributarias, en las condiciones que señala, como, asimismo, al mexico boxing club, de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28167 / 5976054.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para otorgar un aporte extraordinario al "Club Deportivo Cultural y Social México", de la ciudad de Santiago, ascendente a treinta mil escudos, con el objeto de dotar de mobiliario, enseres deportivos y habilitar y alhajar el local social y deportivo que le fue donado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. La inversión de dichos fondos será hecha por el Comité Pro-Construcción del Club Deportivo Cultural y Social México, quien deberá dar cuenta documentada de ella a la Contraloría General de la República. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al mayor rendimiento de la Cuenta A-35-e) del Cálculo de Entradas de la Nación, para el presente año.