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Artículo 2 de la Ley 15.349

Concede un aporte extraordinario al club deportivo cultural y social mexico, de santiago; le concede franquicias tributarias, en las condiciones que señala, como, asimismo, al mexico boxing club, de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28167 · idParte: 5976055

Texto oficial

Artículo 2° Libérase a la construcción del "Club Deportivo, Cultural y Social México", de Santiago, del pago de todo impuesto, tasa o derecho fiscal, municipal y de cualquiera naturaleza que afecten o puedan afectar a los presupuestos o contratos de edificación o cualquier acto jurídico que celebre y que diga relación exclusivamente con el cumplimiento de sus fines. Condónese a la referida construcción el pago de los impuestos, intereses penales, sanciones y multas que pueda adeudar a la fecha de vigencia de la presente ley, por concepto de presupuesto o contratos de edificación celebrados en conformidad a sus finalidades. De las mismas franquicias indicadas en los dos incisos anteriores gozará el México Boxing Club de Osorno".