Texto oficial
Artículo 2° Libérase a la construcción del "Club Deportivo, Cultural y Social México", de Santiago, del pago de todo impuesto, tasa o derecho fiscal, municipal y de cualquiera naturaleza que afecten o puedan afectar a los presupuestos o contratos de edificación o cualquier acto jurídico que celebre y que diga relación exclusivamente con el cumplimiento de sus fines.
Condónese a la referida construcción el pago de los impuestos, intereses penales, sanciones y multas que pueda adeudar a la fecha de vigencia de la presente ley, por concepto de presupuesto o contratos de edificación celebrados en conformidad a sus finalidades.
De las mismas franquicias indicadas en los dos incisos anteriores gozará el México Boxing Club de Osorno".