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Artículo 2 de la Ley 15.358

Fija las plantas del personal de la direccion del trabajo y de las subsecretarias del ministerio del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28170 / 8830876.

Texto oficial

Artículo 2°- Para ser designado en los cargos de Fiscal y de Jefe o de Sub-Jefe del Departamento Jurídico, será necesario estar en posesión del título de Abogado. Para ser designado en los cargos de Jefe o sub-Jefe de Departamentos y de Visitadores, será necesario poseer algún título universitario otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado o tener una antigüedad mínima de 10 años en los Servicios del Trabajo. El Jefe del Departamento del Empleo y de la Mano de Obra deberá acreditar, además, estudios especializados sobre empleo y mano de obra. Para desempeñar los cargos de Orientador Ocupacional y los de Jefes de las Secciones Formación Profesional, Colocaciones y Servicios Especiales del Empleo, se requerirá poseer título universitario otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado.