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Artículo 3 de la Ley 15.358

Fija las plantas del personal de la direccion del trabajo y de las subsecretarias del ministerio del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28170 / 8830877.

Texto oficial

Artículo 3°- Para ser designado Inspector del Trabajo será necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: abogado, ingeniero comercial, contador inscrito en el Colegio de Contadores de Chile, o ser egresado de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas o de las Escuelas de Derecho o de Economía de la Universidad de Chile o de otras Universidades reconocidas por el Estado. También podrán ser designados Inspectores del Trabajo las personas que posean licencia secundaria, pero en este último caso el funcionario no podrá ascender al grado superior al de su nombramiento si no fuere aprobado en el curso de capacitación que deberá organizar al efecto la Dirección del Trabajo, directamente o a través de la Universidad de Chile u otras reconocidas por el Estado, mediante convenios en que se determinarán los programas de estudios que comprenderán dichos cursos. Para ser designados en los cargos de contadores será necesario estar en posesión de los títulos de Contador Auditor o de Contador, según corresponda, inscrito en el Colegio de Contadores de Chile. Para ser designado estadístico será necesario estar en posesión de un título Profesional Universitario y haber realizado estudios de Estadística no inferiores a un año, con un mínimo de dos horas semanales, en curso de nivel universitario.