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Artículo 13 de la Ley 15.358

Fija las plantas del personal de la direccion del trabajo y de las subsecretarias del ministerio del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28170 / 8830887.

Texto oficial

Artículo 13°- Los funcionarios encasillados en las Plantas contempladas en el artículo 1° de la presente ley percibirán las rentas correspondientes al grado o categoría en que sean encasillados a contar del 1° de Mayo de 1963. Igual derecho tendrán los funcionarios que sean encasillados en las categorías y grados de las Plantas de las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social del Ministerio del ramo, incluídos los Oficiales de Presupuestos.