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Artículo 14 de la Ley 15.358

Fija las plantas del personal de la direccion del trabajo y de las subsecretarias del ministerio del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28170 / 8830888.

Texto oficial

Artículo 14°- Se declara que los funcionarios de la Dirección del Trabajo y de las Subsecretarías del Ministerio del ramo continuarán percibiendo, en todo caso, las remuneraciones adicionales al sueldo de que gozan en la actualidad.