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Artículo 6 transitorio de la Ley 15.358

Fija las plantas del personal de la direccion del trabajo y de las subsecretarias del ministerio del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28170 · idParte: 8830896

Texto oficial

Artículo 6° La primera diferencia de sueldo que resulte del encasillamiento del personal de la Dirección del Trabajo y de las Subsecretarías de Previsión Social y del Trabajo no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sino que será de beneficio de los funcionarios.