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Artículo 7 transitorio de la Ley 15.358

Fija las plantas del personal de la direccion del trabajo y de las subsecretarias del ministerio del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28170 / 8830897.

Texto oficial

Artículo 7° Facúltase al Presidente de la República para fijar por decreto supremo, que tendrá número de ley, el texto refundido de todas las disposiciones legales en actual vigencia referentes a la Dirección del Trabajo, debiendo contener las modificaciones que la presente ley le introduce".