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Artículo 1 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516896.

Texto oficial

"Artículo 1.o- El personal de las Plantas Permanente y Suplementaria de los Servicios de la Administración Civil Fiscal que se enumeran a continuación, tendrá los siguientes aumentos de grados o categorías, de las escalas fijadas por el DFL. N.o 40, de 1959: a) Servicios Presidencia de la República, con excepción del personal no afecto al DFL. número 40, de 1959. Ministerio del Interior Secretaría y Administración General; Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas; Dirección del Registro Electoral; Oficina de Presupuesto. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción; Dirección de Turismo; Secretaría y Administración General de Transportes; Junta de Aeronáutica Civil. Ministerio de Hacienda Secretaría y Administración General; Dirección de Presupuestos; Planta Suplementaria, con exclusión del personal no afecto a las escalas del DFL. N.o 40; Casa de Moneda de Chile; Dirección de Aprovisionamiento del Estado; Oficina de Presupuestos. Ministerio de Justicia Secretaría de Administración General; Servicio Médico Legal, con exclusión del personal afecto al Estatuto Médico Funcionario; Oficina de Presupuesto. Ministerio de Salud Pública Subsecretaría de Salud Pública. Ministerio de Minería Secretaría y Administración General; Servicio de Minas del Estado. b) Categorías o grados de aumentos Planta Directiva, Profesional y Técnica. El personal que se encuentra ubicado en 4.a, 5a. o 6a. categoría, subirá una categoría. El personal que se encuentre ubicado entre la 7a. categoría y el grado 7.o, ambos inclusive, subirá dos categorías o grados según corresponda. El personal que se encuentre ubicado entre los grados 8.o y 12.o, ambos inclusive, subirá tres grados. Planta Administrativa y de Servicios El personal que se encuentre ubicado en la 6a. y 7a. categorías, subirá una categoría. El personal que esté ubicado en los grados 1.o y 2.o, subirá dos categorías o grados, según corresponda. El personal que se encuentre ubicado entre los grados 3.o y 8.o, ambos inclusive, subirá tres grados. El personal que se encuentre ubicado entre los grados 9.o y 12.o, ambos inclusive, subirá cuatro grados. El personal que se encuentre ubicado en los grados 13.o, 14.o y 15.o, subirá cinco grados. El personal que se encuentre ubicado en el grado 16.o subirá seis grados El personal que se encuentre ubicado en los grados 17.o y 18.o, subirá siete grados. El personal que se encuentre ubicado en el grado 19.o, subirá ocho grados. No obstante, el personal de Servicio no podrá tener un grado superior al 6.o como máximo.