Texto oficial
Artículo 2°.- Fíjanse las siguientes rentas a las
categorías que se indican de la escala de sueldos que
determina el artículo 1.° del DFL. N.° 40 del año 1959 y
sus modificaciones posteriores:
I Escala Directiva, Profesional y Técnica
1a. categoría______________ E° 8.160,-
2a. categoría______________ 6.480,-
3a. categoría______________ 5.520,-
Los aumentos de sueldo que leyes especiales hayan
otorgado específicamente al personal que ocupa las
categorías anteriores, con posterioridad al 6 de Abril de
1960, serán absorbidos por el reajuste que determina el
presente artículo.