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Artículo 2 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516897.

Texto oficial

Artículo 2°.- Fíjanse las siguientes rentas a las categorías que se indican de la escala de sueldos que determina el artículo 1.° del DFL. N.° 40 del año 1959 y sus modificaciones posteriores: I Escala Directiva, Profesional y Técnica 1a. categoría______________ E° 8.160,- 2a. categoría______________ 6.480,- 3a. categoría______________ 5.520,- Los aumentos de sueldo que leyes especiales hayan otorgado específicamente al personal que ocupa las categorías anteriores, con posterioridad al 6 de Abril de 1960, serán absorbidos por el reajuste que determina el presente artículo.