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Artículo 5 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516900.

Texto oficial

Artículo 5.°- La diferencia de renta que actualmente se paga al personal a que se refiere la presente ley por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.° de la ley N.° 13.305 y modificaciones posteriores, se seguirá percibiendo por planilla suplementaria a título personal.