Texto oficial
Artículo 4.°- La aplicación del artículo 1.° no
podrá significar, en ningún caso, que se altere el sistema
jerárquico existente en cada uno de los Servicios
afectados.
Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516899.