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Artículo 4 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516899.

Texto oficial

Artículo 4.°- La aplicación del artículo 1.° no podrá significar, en ningún caso, que se altere el sistema jerárquico existente en cada uno de los Servicios afectados.