Texto oficial
Artículo 7.°- Auméntase en un 20% el monto de los
salarios bases del personal de obreros de la Administración
Civil Fiscal del Estado, con excepción de los obreros de
Obras Públicas.
Los aumentos generales de jornales que se hayan otorgado
con posterioridad al 1.° de Enero de 1963 se imputarán al
reajuste establecido en esta ley.