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Artículo 7 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516902.

Texto oficial

Artículo 7.°- Auméntase en un 20% el monto de los salarios bases del personal de obreros de la Administración Civil Fiscal del Estado, con excepción de los obreros de Obras Públicas. Los aumentos generales de jornales que se hayan otorgado con posterioridad al 1.° de Enero de 1963 se imputarán al reajuste establecido en esta ley.