Texto oficial
Artículo 8.o- La primera diferencia de remuneración
proveniente de la aplicación de la presente ley, no
ingresará a las Cajas de Previsión, quedando, en
consecuencia, a beneficio del personal.
Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516903.