Texto oficial
Artículo 10.o- Otórgase una bonificación de hasta un
20% de las remuneraciones imponibles al personal de la
Empresa de Transportes Colectivos del Estado a contar del
1.o de Julio de 1963. Los fondos correspondientes serán
puestos a disposición de la Empresa por el Estado,
entendiéndose suplementado su Presupuesto en la cantidad
que corresponda al pago de la bonificación que se concede.
Dicha bonificación se concede, asimismo, sobre la parte
no imponible de las remuneraciones que perciben los obreros
de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que
trabajan bajo los sistemas de tratos, bonificaciones de
producción u otros similares, siempre que dicha parte no se
determine como un porcentaje del respectivo salario base
imponible.