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Artículo 10 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516905.

Texto oficial

Artículo 10.o- Otórgase una bonificación de hasta un 20% de las remuneraciones imponibles al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado a contar del 1.o de Julio de 1963. Los fondos correspondientes serán puestos a disposición de la Empresa por el Estado, entendiéndose suplementado su Presupuesto en la cantidad que corresponda al pago de la bonificación que se concede. Dicha bonificación se concede, asimismo, sobre la parte no imponible de las remuneraciones que perciben los obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que trabajan bajo los sistemas de tratos, bonificaciones de producción u otros similares, siempre que dicha parte no se determine como un porcentaje del respectivo salario base imponible.