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Artículo 11 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516906.

Texto oficial

Artículo 11.o- Supleméntase la ley N.o 15.120, que aprobó el Presupuesto de la Nación para el año en curso, en los siguientes capítulos, partidas e ítem: Presupuesto corriente en moneda nacional: Ministerio de Hacienda Secretaría y Administración General E° 08/01/27.6.1).I.- Santiago N° 1 Casa del Buen Pastor Rivera 2001_________ 120.000,- 08/01/29.5.1). Municipalidades Suma global por participación en el impuesto a la Renta, Art. 51.o, Ley 9.629 5.000.000,- Ministerio de Educación Pública Secretaría y Administración General 09/01/27.5.1) Subvención por alumno de asistencia media, ley N.o 9.864, gratuita______________________ 7.770.000,- Ministerio de Agricultura Secretaría y Administración General 13/01/27.1) Para entregar al Banco del Estado de Chile con el objeto de pagar bonificación de abonos, etc. Se podrán pagar, además, las bonificaciones e intereses que se adeudan por compras efectuadas con anterioridad al 1.o de Octubre de 1961 9.500.000,- Instituto de Desarrollo Agropecuario 13/04 28.3) Aporte al Instituto de Desarrollo Agropecuario para bonificar las ventas de salitre en 1963 y saldo de 1962________________________ 3.500.000,- Ministerio de Salud Pública Subsecretaría de Salud 16/01/29.1) Servicio Nacional de Salud, aporte fiscal. Con cargo a esta suma podrá, a través de la Tesorería General de la República, pagar las cuentas pendientes con proveedores al 30 de Junio de 1963 9.400.000,- ____________ Totales___________________ 35.290.000.-