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Artículo 14 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28171 · idParte: 8516909

Texto oficial

Artículo 14.o- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1964 el plazo establecido en el artículo 1.o transitorio del DFL. N.o 177, de 18 de Marzo de 1960.