Texto oficial
Artículo 13°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960, sobre
Estatuto Administrativo:
1.- Reemplázase la letra b) del artículo 16°, por la
siguiente:
"b) Los de libre designación del Presidente de la
República o de la autoridad llamada a hacer el
nombramiento, y son tales los de los Jefes Superiores de
Servicio y los que correspondan a las tres primeras
categorías de la escala de sueldos, todos los cuales, sin
embargo, quedan sometidos en lo demás a las disposiciones
de este Estatuto.".
2.- Agrégase el siguiente párrafo final al artículo
26°:
"Los ascensos se efectuarán en todo caso a partir de la
fecha de producirse la vacante."
3° Agrégase al final del inciso segundo del artículo
89°, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente
frase:
"salvo que el empleado en este caso pidiere expresamente
hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al
año siguiente."
4.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo
100°, modificado por el artículo 24° de la ley N°
15.077, de 17 de Diciembre de 1962:
"Estos dirigentes no podrán ser trasladados de
localidad o de la función que desempeñan sin su
aceptación por escrito.".