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Artículo 13 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516908.

Texto oficial

Artículo 13°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo: 1.- Reemplázase la letra b) del artículo 16°, por la siguiente: "b) Los de libre designación del Presidente de la República o de la autoridad llamada a hacer el nombramiento, y son tales los de los Jefes Superiores de Servicio y los que correspondan a las tres primeras categorías de la escala de sueldos, todos los cuales, sin embargo, quedan sometidos en lo demás a las disposiciones de este Estatuto.". 2.- Agrégase el siguiente párrafo final al artículo 26°: "Los ascensos se efectuarán en todo caso a partir de la fecha de producirse la vacante." 3° Agrégase al final del inciso segundo del artículo 89°, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: "salvo que el empleado en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente." 4.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 100°, modificado por el artículo 24° de la ley N° 15.077, de 17 de Diciembre de 1962: "Estos dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñan sin su aceptación por escrito.".