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Artículo 16 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516911.

Texto oficial

Artículo 16.o- Reemplázase en el artículo 164.o de la ley N.o 14.171, de 1960, la expresión final: "y las asociaciones de empleados con personalidad jurídica" por "y los organismos a que se refiere el artículo 24.o de la ley N.o 15.077, de 1962, siempre que los afectados manifiesten su voluntad por escrito.".