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Artículo 17 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516912.

Texto oficial

Artículo 17.o- La presente ley se aplicará al personal de las plantas b) y c) de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, a la Planta Administrativa, y a la Planta de Servicios Menores del Servicio de Investigaciones, fijada por ley N.o 15.143.