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Artículo 21 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516916.

Texto oficial

Artículo 21.o- Introdúcese la siguiente modificación al DFL. N.o 214, de 26 de Marzo de 1960: En el artículo 6.o suprímese "y Jefe del Departamento de Acuñación Monetaria".