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Artículo 20 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516915.

Texto oficial

Artículo 20.o- Se autoriza al Presidente de la República para otorgar por decreto supremo por una sola vez, una bonificación a los funcionarios que desempeñen cargos Directivos, Profesionales o Técnicos en la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y en el Servicio de Minas del Estado. Esta bonificación no se considerará sueldo para los efectos previsionales y otros. El pago de esta bonificación se hará mensualmente en la forma que determine el Presidente de la República.