Texto oficial
Artículo 20.o- Se autoriza al Presidente de la
República para otorgar por decreto supremo por una sola
vez, una bonificación a los funcionarios que desempeñen
cargos Directivos, Profesionales o Técnicos en la
Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y en el
Servicio de Minas del Estado. Esta bonificación no se
considerará sueldo para los efectos previsionales y otros.
El pago de esta bonificación se hará mensualmente en la
forma que determine el Presidente de la República.