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Artículo 27 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516922.

Texto oficial

Artículo 27.o- Agrégase en la glosa del ítem 15/03/29.3, Caja de Accidentes del Trabajo, de la ley N.o 15.120, de Presupuesto para 1963, lo siguiente, en punto seguido: "Si esta suma excediere las necesidades del fin específico para el cual se la destina, podrá autorizarse la entrega a la Caja de Accidentes del Trabajo el exceso, mediante decreto supremo que fijará su monto.".