Texto oficial
Artículo 27.o- Agrégase en la glosa del ítem
15/03/29.3, Caja de Accidentes del Trabajo, de la ley N.o
15.120, de Presupuesto para 1963, lo siguiente, en punto
seguido: "Si esta suma excediere las necesidades del fin
específico para el cual se la destina, podrá autorizarse
la entrega a la Caja de Accidentes del Trabajo el exceso,
mediante decreto supremo que fijará su monto.".