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Artículo 28 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516923.

Texto oficial

Artículo 28.o- Los trabajos extraordinarios que debe cumplir el personal administrativo y de servicio de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, no estarán sujetos a las limitaciones de horario señaladas en el artículo 79.o del DFL. N.o 338, de 1960.