Texto oficial
Artículo 30.o- Sustitúyese el artículo 34.o de la ley
N.o 15.076, por el siguiente:
"Artículo 34.o- Los profesionales que presten servicios
en la Administración Civil del Estado, estarán acogidos al
régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas, gozando de todos los beneficios que
conceden las leyes a los empleados públicos imponentes de
esta institución.".