Texto oficial
Artículo 29.o- Los empleados que con anterioridad a la
promulgación de la ley N.o 12.851 hubiesen desempeñado
idóneamente cargos de carácter técnico en las Plantas de
los Servicios Fiscales y que cumplan con los requisitos
exigidos por esa ley tendrán derecho a inscribirse en los
Registros del Colegio de Técnicos de Chile.
Concédese un plazo de 90 días a contar de la
publicación de la presente ley para que los interesados se
acojan a este beneficio, comprobando su desempeño mediante
la calificación de los Jefes Superiores de los Servicios
que correspondan.