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Artículo 29 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516924.

Texto oficial

Artículo 29.o- Los empleados que con anterioridad a la promulgación de la ley N.o 12.851 hubiesen desempeñado idóneamente cargos de carácter técnico en las Plantas de los Servicios Fiscales y que cumplan con los requisitos exigidos por esa ley tendrán derecho a inscribirse en los Registros del Colegio de Técnicos de Chile. Concédese un plazo de 90 días a contar de la publicación de la presente ley para que los interesados se acojan a este beneficio, comprobando su desempeño mediante la calificación de los Jefes Superiores de los Servicios que correspondan.