Texto oficial
Artículo 32.o- Reemplázase el artículo 3.o de la ley
N.o 13.609, por el siguiente: "Los empleados que se designen
en los cargos del Escalafón de la Oficina de Informaciones,
no podrán incorporarse a otros Escalafones del Servicio
sino en el último cargo de las respectivas plantas.".