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Artículo 32 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516927.

Texto oficial

Artículo 32.o- Reemplázase el artículo 3.o de la ley N.o 13.609, por el siguiente: "Los empleados que se designen en los cargos del Escalafón de la Oficina de Informaciones, no podrán incorporarse a otros Escalafones del Servicio sino en el último cargo de las respectivas plantas.".