Texto oficial
Artículo 33.o- Para los efectos del beneficio
establecido en el artículo 7.o de la ley N.o 12.405, la
renta superior del Jefe de la Oficina de Informaciones será
el monto de la diferencia de remuneración que tenga con el
cargo que le sigue en el Escalafón de dicha Oficina.