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Artículo 33 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516928.

Texto oficial

Artículo 33.o- Para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7.o de la ley N.o 12.405, la renta superior del Jefe de la Oficina de Informaciones será el monto de la diferencia de remuneración que tenga con el cargo que le sigue en el Escalafón de dicha Oficina.