Texto oficial
Artículo 37.o- La presente ley regirá a contar desde
el 1.o de Julio de 1963.
Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516932.