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Artículo 38 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516933.

Texto oficial

Artículo 38.o- El mayor gasto que demande la aplicación de los artículos 31.o a 36.o, ambos inclusive, de esta ley en el presente año, se imputará al ítem 02/01/03, "Sobresueldos", de la ley N.o 15.120, de Presupuesto para 1963.