Texto oficial
Artículo 38.o- El mayor gasto que demande la
aplicación de los artículos 31.o a 36.o, ambos inclusive,
de esta ley en el presente año, se imputará al ítem
02/01/03, "Sobresueldos", de la ley N.o 15.120, de
Presupuesto para 1963.
Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516933.