Texto oficial
Artículo 40.o- Las letras de cambio que acepten los
contribuyentes morosos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 18.o de la ley N.o 15.248, podrán ser endosadas
por el Tesorero General de la República, hasta por un monto
de E° 400.000, en favor de las Cooperativas Vitivinícolas
ubicadas al sur del río Perquilauquén, como aporte fiscal,
sin responsabilidad para el endosante. Las letras que se
endosen con este objeto no podrán tener un plazo de
vencimiento superior a un año, a contar desde la fecha de
la aceptación y deberá tratarse de documentos que puedan
ser descontados por el Banco Central.