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Artículo 40 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516935.

Texto oficial

Artículo 40.o- Las letras de cambio que acepten los contribuyentes morosos en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.o de la ley N.o 15.248, podrán ser endosadas por el Tesorero General de la República, hasta por un monto de E° 400.000, en favor de las Cooperativas Vitivinícolas ubicadas al sur del río Perquilauquén, como aporte fiscal, sin responsabilidad para el endosante. Las letras que se endosen con este objeto no podrán tener un plazo de vencimiento superior a un año, a contar desde la fecha de la aceptación y deberá tratarse de documentos que puedan ser descontados por el Banco Central.