Texto oficial
Artículo 39.o- Exímese del impuesto de herencias,
asignaciones y donaciones establecido en la ley N.o 5.427 y
de cualquier otro impuesto, así como del trámite de la
insinuación a que se refiere el Título XIII del Libro III
del Código Civil a las donaciones que se efectúen en favor
de doña Juana Barros viuda de Dittborn y/o de sus hijos
menores, especialmente las donaciones en divisas que les
concederá la Federation Internationale de Football
Association, F.I.F.A.
Exímese asimismo del impuesto a la compraventa de
bienes raíces a los contratos en que los donatarios
adquieren inmuebles con aplicación de los dineros
producidos por las donaciones referidas, siempre que dichos
contratos se celebren dentro del plazo de 90 días a contar
desde la fecha de la promulgación de la presente ley.