Texto oficial
Artículo 42.o- El aumento de ingresos que se produzca
en los impuestos aduaneros, salvo lo calculado en el
Presupuesto de Entradas correspondiente al año 1963, y en
el Presupuesto de Capital en moneda extranjera, ambos
aprobados por la ley N.o 15.120, de 3 de Enero de 1963, como
consecuencia del mayor valor del cambio libre bancario en
relación con el que sirvió de base para dicho Cálculo de
Entradas y Gastos del Presupuesto del año 1963, se
destinará, en la parte que corresponda y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 44.o, a financiar el mayor
gasto fiscal que represente la aplicación de la presente
ley.