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Artículo 42 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516937.

Texto oficial

Artículo 42.o- El aumento de ingresos que se produzca en los impuestos aduaneros, salvo lo calculado en el Presupuesto de Entradas correspondiente al año 1963, y en el Presupuesto de Capital en moneda extranjera, ambos aprobados por la ley N.o 15.120, de 3 de Enero de 1963, como consecuencia del mayor valor del cambio libre bancario en relación con el que sirvió de base para dicho Cálculo de Entradas y Gastos del Presupuesto del año 1963, se destinará, en la parte que corresponda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.o, a financiar el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley.