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Artículo 43 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516938.

Texto oficial

Artículo 43.o- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley para la Dirección de Aprovisionamiento del Estado se financiará con cargo a la cuenta "E-15", Gastos Complementarios de Aprovisionamiento del Estado (Fondos propios), el cual será integrado en arcas fiscales por semestres anticipados.