Texto oficial
Artículo transitorio.- No se descontarán las horas no
trabajadas durante los días 17 y 18 de Julio de 1963, por
los personales del Servicio de Minas del Estado, de la
Subsecretaría de Transportes, de la Junta de Aeronáutica
Civil y de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado,
las que serán reintegradas mediante trabajo extraordinario
durante el presente año:"