Saltar al contenido

Artículo 47 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516942.

Texto oficial

Artículo 47.o- El Presidente de la República deberá, dentro del plazo de 120 días, contado desde la publicación de esta ley, someter al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca el seguro obligatorio de daños a terceros en accidentes del tránsito.