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Artículo 16 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452238.

Texto oficial

Artículo 16°- La Comisión funcionará en la Superintendencia de Seguridad Social y sus gastos generales serán de cargo de dicha Superintendencia, la que también deberá proporcionarle la asesoría técnica que le requiera, en los órdenes jurídico, financiero-actuarial y contable.